Claudio Cordero
Presidente de la Fundación Santa Lola
Número: 01-2007
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere los estatutos de la Fundación Santa Lola, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Fundación Santa Lola trabajará con niños de barrios marginados de San Pedro de Macorís con una tarjeta Fraternidad provisional, cuya validez será sólo para la entrega de esas donaciones.
Artículo 2: Aquellos menores que han sido inscritos por una tarjeta Fraternidad la mantendrán, pero recibirán la ayuda en dos condiciones:A)- Si el Niño, Niña o Adolescente es apadrinado o apadrinada.B)- Cuando la Fundación Santa Lola lo estime conveniente. (Una vez al año), salvo disposición en contrario. Todo aquel que no sea confirmado no será parte de la comisión de ayuda.
Artículo 3: Se añade a la agenda de trabajo del año las visitas previas a las zonas marginales, elegida dos meses antes por lo menores en una asamblea ordinaria para seleccionar el lugar de trabajo.Dado en San Pedro de Macorís, República Dominicana a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Año Nacional del Libro y la Lectura para la República Dominicana. Año Internacional de los Derechos del Niño para la Fundación Santa Lola.
Claudio Cordero
No hay comentarios:
Publicar un comentario