Por: Clave Digital.
SANTO DOMINGO, DN.-El senador por Santiago, Francisco Domínguez Brito, propone, a través de un proyecto de ley, una amnistía para que puedan ser declarados todos los niños menores de 13 años.
Advierte el legislador y ex procurador general de la República que cuando no se declara a un menor, se le impide que tenga una existencia civil y ciudadana, en violación a principios constitucionales y pactos internacionales "Los abuelos que nunca tuvieron actas de nacimiento y cédula no pudieron declarar a esos padres y esos padres a sus hijos. Hay un círculo vicioso, tenemos un 20% de la población en esas condiciones y estamos planteando una administra”, expuso Domínguez Brito, al presentar este jueves, el proyecto de ley de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, ante el presidente de la Junta Central Electoral, Julio Cesar Castaños Guzmán.
La iniciativa establece un período de un año para que sean declarados todo menores de 13 años que no cuenten con acta de nacimiento. Según esta pieza, la declaración puede ser realizada por el padre, la madre, un tutor o ascendiente, y en caso de que los mencionados anteriormente no estén presentes, podrá solicitar la partida de nacimiento un pariente lejano (hasta el tercer grado en línea colateral).
También señala el proyecto, en su artículo 3, que la declaración de nacimiento debe realizarse mediante la presentación física del niño o niña ante el oficial del Estado Civil, con jurisdicción en el domicilio del declarante, conjuntamente con una declaración verbal jurada ante el mismo oficial de Estado Civil, quien levantará el acta en un libro especial.
Pena de 5 años por falsedad de datos
La propuesta de Ley indica que el declarante y los testigos deben estar plenamente concientes de que cualquier falsedad en la presentación de los datos constituye un delito de perjurio, que será sancionado con la pena de reclusión de 2 a 5 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos.
No precisa documentación
"En caso de que el padre, madre o los ascendientes declarantes no tengan cédula de identidad y electoral, será necesario la presencia de dos testigos que posean el indicado documento”, especifica el texto, luego de lo cual aclara que si el declarante posee documentación sólo será necesario la presencia de un testigo poseedor de cédula de identidad.
Los extranjeros
En su proyecto el legislador prevé que cuando se trate de niños o niñas extranjeras, se podrá levantar un acta de nacimiento de extranjería de conformidad con el artículo 28 de la Ley 285-04, sobre asuntos migratorios.
El artículo 28 establece que las extranjeras no residentes que durante su estadía aquí den a luz a un niño o niña, deben presentarse al consulado de su nacionalidad para registrar allí a su descendiente.
Si el padre de la criatura es dominicano, podrán declararse ante la oficialía correspondiente del estado civil dominicana.
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