27 de junio de 2008

Decreto 17-2008

Claudio Cordero
Presidente de la Fundación Santa Lola

Número: 17-2008

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere los estatutos de la Fundación Santa Lola, dicto el siguiente:

DECRETO:
Artículo 1: Crear para la claridad y transparencia internacional una cuenta en un Banco donde operen los Departamentos Internacionales “Oportunidades” y, en las Embajadas de Fraternidad, si es conveniente, donde se detallen los depósitos y retiros y firmemente se les presentará un informe a los miembros.

Artículo 2: Modificar la palabra socios, del artículo 18 de los estatutos que crea el Sistema de la Fundación Santa Lola, por “Padrinos o Contribuyente Solidario, según corresponda).

Artículo 3: Designar al Presidente, Vicepresidente, tesorero y Director General (a partir de octubre de 2008), quienes encabecen la Comisión: Cuentas Claras, que trabajará, cuando un miembro desee externar alguna situación exclusivamente de la recaudación de fondos.

Dado en San Pedro de Macorís, República Dominicana a los Veintidós días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año Internacional de la Adolescencia para la Fundación Santa Lola.
Claudio Cordero

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