15 de agosto de 2007

Instancia motivada violación de la ley

Intancia Motivada
Dirección Regional Sudeste (Educación)
Violación a los Derechos del Niño
La Fundación Santa Lola, desea enmarcar, las principales violaciones a la ley, de la señora Rosa Elena Alcántara, la cual tipificó al niño Luis Alberto Peña, como un “Niño Problema” y que le traerá problemas de inscribirlo en la Escuela Luis Arturo Bermúdez, diciendo, entonces que era imposible inscribirlo.

Vista la Ley No. 120-01 de 20 de julio de 2001, que instituye el Código de Ética del Servidor Público, especialmente los artículos 2 y 4.

TENIENDO EN CUENTA lo que expresa el artículo 2: “Este código (en referencia a la ley 120-01) tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del Estado”, ya que no hubo ni ética, ni respeto ni buenas costumbres al humillar a un menor y, sobre todo en su presencia, diciéndole: “Niño Problemas”.

EXPRESANDO lo que significa el Decoro, según la ley, que “Impone al Servidor Público respeto para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud de atención o demanda de algún servicio” y la señora Rosa Elena Alcántara, le pesaba darnos alguna información, humilló al menor e ignoraba la presencia de los miembros de la Fundación Santa Lola, mientras se comía unos yaniqueques. Pues, no hubo tal decoro.

RECORDANDO que quienes tienen que ser educados son los que nunca han recibido educación, quienes tienen que ser formados son los que nunca han recibido formación y que se le imposibilite al menor Luis Alberto Peña estar en la escuela Luis Arturo Bermúdez porque vaya a dar problemas, es una situación vulnerable y vergonzosa para quienes dirigen las escuelas de nuestro San Pedro de Macorís;

TENIENDO PRESENTE; que es un caso de fuerza mayor que debe de ser conocido ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, pero la Fundación Santa Lola ha querido dirigirlo por la vía administrativa de la Secretaría de Estado de Educación;

VISTO los artículos 17 y 45 (y siguientes) de la Ley 136-03, Código de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

SUBRAYANDO que todos los Niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva, recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Y la señora Rosa Elena Alcántara (como dijo a la Fundación Santa Lola que se llama) provocó rechazo social al menor y trato indecoroso a los miembros de la Fundación Santa Lola.
ANALIZANDO el artículo 45 de la ley 136-03, en el cual dice: “Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.

ANALIZANDO también los párrafos número 1 y 2 del referido articulo. Párrafo 1: La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.
Párrafo 2: En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos.

DEPLORANDO el maltrato a los miembros de la Fundación Santa Lola y la discriminación al menor Luis Alberto Peña, residente en la Calle Amechazurra 40, la Fundación Santa Lola, propone:

1- Evaluar el carácter agresivo de la servidora pública (Subdirectora de la Escuela Luis Arturo Bermúdez), la señora Rosa Elena Alcántara.
2- Corregir esa mala conducta y acciones penalizadas por el derecho positivo dominicano.
3- Disponer espacio en la escuela, para que todos los menores de la jurisdicción, puedan inscribirse en tiempo hábil para cumplir con lo establecido por la ley de que la Educación es gratuita y obligatoria, además que a quienes se les debe dar educación es precisamente al que no tiene los conocimientos básicos, hasta cuarto de bachiller y siguientes.
4- Impedir que las direcciones de las escuelas maltraten verbalmente a los menores y produzcan un rechazo social imperdonable.

Fundación Santa Lola

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