28 de diciembre de 2007

Estatutos de la F. Santa Lola


Fundación Santa Lola
Aprobado por todos los miembros

Estatutos de la organización

TÍTULO 1
SECCIÓN 1
Del Nombre y la Misión


Artículo 1- Santa Lola es el nombre de la Fundación, cuyo fin principal es la erradicación de la Pobreza Infantil.

Artículo 2- La calle 9, #1, en el sector Los Maestros, San Pedro de Macorís, República Dominicana se convierte en el domicilio social de la entidad, abarcando las siguientes actividades:
Entrega de donaciones en las comisiones especiales.
Punto de referencia para las Asambleas de la Fundación.
Lugar principal de eventos recaudadores de fondos.
Tendrá vigencia el Despacho central de la Fundación.

Artículo 3- La Misión que caracteriza a Santa Lola es “Un Globo más humanizado”, “Un Globo infantil más humanizado” [Un niño necesitado, tendrá una ayuda marcada].

Nuestro objetivo consiste en ayudar principalmente a los niños que muchos los sitúan como el futuro de un país, pero son mucho más que eso, trascienden el pasado, revolucionan el presente y actuarán (tal como la sociedad los midió) en el futuro.

La causa esencial está en los infantes, que hacen la niñez dominicana, un punto que debe de ser atendido, para dotarles de condiciones esenciales de vida. Reducir la pobreza, la hambruna y la inseguridad en menores que confíen y vean lo positivo de la Nación.
Se resume en los siguientes puntos:

Establecer los mecanismos necesarios que contribuyan al crecimiento humano de los niños (as) y adolescentes, a fin de que se sientan motivados y puedan dar ejemplos de esperanza.
Implementar programas de seguimiento continuo a la marcha de la infancia en toda la República Dominicana, que les focalice las vías correctas por la que se puede guiar para ser un buen ciudadano.
Desarrollar actividades de recreación, culturalización, que identifiquen valores, aprendizajes, conocimientos de nuestra sociedad y el mundo.
Crear acuerdos con otras entidades o personas que tengan el mismo o similar propósito de Santa Lola, de trabajar para reducir la pobreza, especialmente en los Niños, Niñas y Adolescentes necesitados. Dichos tratados serán firmados entre las partes interesadas.
Evaluar las situaciones de precariedad en que viven los niños pobres en un informe cada seis (6) meses, con el nombre: Informe: Impacto Infantil.
Siendo su misión fundamental erradicar la pobreza y el hambre en los niños dominicanos.

Artículo 4- La Fundación Santa Lola estará dirigida por un/una Presidente(a), un/una Vicepresidente(a), un/una Secretario(a), un/una Tesorero(a), un/una Director (a) General y representantes en los diferentes pueblos de la República Dominicana y del mundo que desean participar, así como directores de los programas de la Fundación como de “Activistas de Acción”, “Fraternidad” y “Oportunidades”.


SECCIÓN II
De lo Interno y lo Externo.

Artículo 5- Los requisitos para ser Miembros de Santa Lola son:
A) –Estar dispuestos a hacer, no a decir. Porque haciendo es como se erradican los males.
B) –Colaborar con la institución en las actividades recaudadoras de fondos.
C) –Participar en todas o en la mayoría de las actividades recaudadoras de fondo.
D) –Mantener el buen nombre de la Fundación Santa Lola.
E) –Participar de las reuniones, asambleas, votaciones de la fundación.
F) –Estar Activos en sus funciones.
G) –Tener espíritu solidario y voluntario.
H) –Estar activamente y en capacidad para ayudar.
I) –No importa la nacionalidad, sino la fuerza de ayuda.

Artículo 6- Ser miembro de la Fundación se pierde por lo siguiente:
A) –Violar uno, varios o todos de los requisitos antes citados.
B) –No cumplir con sus deberes y derechos.


TÍTULO II
SECCIÓN I
De los Derechos


Artículo 7- El miembro activo de Santa Lola, tiene derecho a:
A) -Ser Elegido.
B) –Pedir supervisión de los fondos.
C) –Participar de la entrega de donaciones a los necesitados.
D) –Invitar a asociados a ser parte de la Fundación.
E) –Pedir/hacer reclamos.
F) –Opinar, sugerir, participar, compartir.

SECCIÓN II
De los Deberes

Artículo 8: El miembro activo de Santa Lola, sus deberes son:
A) –Elegir a los miembros que conformen la organización.
B) –Participar de las asambleas y reuniones.
C) –Colaborar con las comisiones establecidas.
D) –Participar de las actividades pro fondo.
E) –Invitar a otros a ser parte de la Fundación.
F) –Colaborar con donaciones.

Son derechos y obligaciones del/ de la Presidente(a) hasta 2008, y luego Director General:
Respetar y hacer respetar los Estatutos.
Representar a la Entidad en todos los eventos que se organice o a los cuáles sean invitados a participar.
Firmar junto al Vicepresidente todas las cartas, notas y Actas expedidas desde y para la Fundación.
Firmar junto al Tesorero el Balance General y los Cuadros de Gastos y Recursos, además tiene voz y doble voto, en caso de empate a la hora de tomar decisiones.

Son derechos y obligaciones del Presidente:
Acompañar al Director General y reemplazarlo, en caso de enfermedad o muerte, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria
Tiene voz y voto a la hora de tomar decisiones.

Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:
Acompañar al Director General y al Presidente y reemplazar a éste en caso muerte, enfermedad o renuncia del Presidente.
Tiene voz y voto en las decisiones a tomar.

Son derechos y obligaciones del Secretario:
Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas
Redactar las Actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
Redactar las cartas, notas y comunicados de prensa y firmarlas junto al Presidente. Preparar la Memoria para la Asamblea General Ordinaria.
Tiene voz y voto a la hora de tomar decisiones.
En caso de ausencia, renuncia o muerte será remplazado por el Director de Activista de Acción.

4. Son derechos y obligaciones del Tesorero:
Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva, a las Asambleas Generales y a las Reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas.
Tener al día el Libro Diario.
Preparar los Balances y los Cuadros de Gastos y Recursos para las Asambleas Generales.
Tiene voz y voto a la hora de tomar decisiones.
En caso se ausencia, renuncia o muerte serpa remplazado por el Subdirector de Activista de Acción.

5. Son derechos y obligaciones de los Activistas de Acción, Delegados de Fraternidad y Oportunidades:
Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales, ya sea en persona o en presencia virtual.

6. Son derechos y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva, a las Asambleas Generales y las Reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas.
Ayudar al Tesorero y Firmar cuando lo convoque el Presidente o Director General los libros de cuentas de la Fundación Santa Lola.


SECCIÓN III
De la Asamblea preferencial


Artículo 9- Una Asamblea Ordinaria puede ser convocada directamente por el Presidente de la Fundación, la cual será por medio de una convocatoria ordinaria donde la membresía de Santa Lola estará debidamente informada. También puede ser convocado por cualquier miembro permanente solicitando por escrito veinticuatro horas antes la cual será convocatoria ordinaria, dicha asamblea se establecerá para:
A) –Que las actividades principales se aproximen, para tener una coordinación clara y precisa. Reunirse anticipadamente y programar dichas actividades.
B) –Por un reclamo, sugerencia, petición de una de las parte miembro sobre manejo de las actividades, fondos y programas.
C) –Para programar las actividades de cada año, así como crear las comisiones pertinentes.
D) –Para elegir la directiva.
E) –Para darle recibimiento a un nuevo socio o miembro.
F) –Para programas encuentros del voluntariado, retiros y campamentos, a fin de darle a los Niños, Niñas y Adolescentes motivos de diversión...
G) – Las Asambleas Generales Ordinarias se llevarán a cabo una por año, cuando la Comisión Directiva lo crea conveniente, donde se presentarán la Memoria, el Balance General, los Cuadros de Gastos y Recursos. No podrá realizarse antes de octubre ni después de diciembre de cada año.
H) – Durante las Asambleas Generales se pueden llevar a cabo Elecciones de Miembros para conformar la Comisión Directiva, teniendo en cuenta que las Listas de Miembros deberán presentarse con una anticipación no menor de 10 (diez) días, antes de la Asamblea General, para su evaluación y aprobación

Artículo 10- Con la mitad más uno de los miembros de la fundación en cada reunión se comenzará a deliberar, debatir, sugerir el tema o asunto por la que ha sido convocada la reunión. Se considera que hay quórum para las sesiones. En caso de pasada una hora no se logra dicho quórum, con el 30% de los miembros de comenzaría a deliberar.

TÍTULO III
Condiciones Generales


Artículo 11- Para modificar los estatutos o determinar la causa de la disolución de la Asociación sin fines de lucro se convocará una reunión de emergencia dentro de las 72 horas que fue realizada el comunicado.

Artículo 12- El Presidente de la Fundación tiene la capacidad de solicitar la incorporación.

Artículo 13- El Presidente, es el representante de la Fundación (hasta el 2008), cuando le corresponda al Director General asumir los cargos competentes de autonomía, en justicia y para firmar a nombre de la Fundación en toda clase de contratos, convenios, etc.

Artículo 14- Santa Lola, la Fundación, tiene una existencia indefinida. No busca el fin, sino el principio de erradicar la pobreza infantil, ayudar y recibir sonrisas de los Niños, Niñas y Adolescentes necesitados de República Dominicana.

Artículo 15- Los miembros de Santa Lola, se respetan sin importar su raza, color, nacionalidad, origen, religión, siempre y cuando éste respete la integridad de la Fundación.

Artículo 16- Cada puesto en la directiva central tiene una duración de 3 años. Pudiéndose reelegir, postularse nuevos cargo o simplemente renovarlos.

Artículo 17- Para una claridad y transparencia se creará una cuenta en un Banco de la República Dominicana donde se detallen los depósitos y retiros y firmemente se les presentará un informe a los miembros.

Artículo 18- Pueden hacer socios todos aquellos que depositen en nuestra cuenta, se mantengan al tanto del trabajo de la Fundación, así como la entrega misma de las comisiones especiales.

Artículo 19- Para los acápites B y C, de la Sección 2, Artículo 5 del presente Estatuto Para garantizar la transparencia se establecerá la Comisión “Cuentas Claras” que busque revisar las cuentas. Estará formada por cuatro miembros, presididos por el Presidente de la Fundación (hasta el 2008), que se convertirá en Director General a posteriori.

SECCIÓN I
De los Directores de Activista de Acción


Artículo 20- Habrá un director de Activistas de Acción en cada provincia solicitante de la República Dominicana. El mismo tendrá los siguientes atributos:
Representar la Fundación Santa Lola en su provincia.
Manejar los fondos recaudados de la institución, mientras dure su gestión.
Elegir la comitiva principal que lo acompañará a transformar el mundo.
Tendrá voz y voto en las decisiones de la Fundación Santa Lola.
Podrá reelegirse, proponer nuevos candidatos y retirarse si lo decide, por medio de una comunicación escrita a las instancias de la Fundación, ya que no es un Director vitalicio.

Artículo 21: Las responsabilidades de los Directores de Activistas de Acción son:
Presentar balance de las actividades que realice, los fondos obtenidos, las ayudas recibidas y la aplicación a los niños pobres de su provincia.
Ayudar al centro general de la Fundación Santa Lola, con ropa, alimentación, juguetes, dinero, calzados.
Incentivar a su comunidad lo que hace la institución.
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Dado en el Domicilio central de la Fundación Santa Lola, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año de la Incorporación para la Fundación y de la Recuperación para la República Dominicana.

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