2 de marzo de 2012

Consulta Ejecutiva

Por una LEY de Voluntariado.


(Santo Domingo: 1 de marzo de 2012). La Fundación Santa Lola, fue una de las instituciones participantes en la Consulta interinstitucional que desarrolló en la sede de Plan-República Dominicana y que coordinan además, Alianza ONG, Voluntarios de las Naciones Unidas y Sirve Quisqueya.

En la actividad se presentó el anteproyecto de Ley de Voluntariado, donde se explican los derechos y deberes que tienen los voluntarios, una vez decidan entregarse por completo a dicha labor.

Define dicho anteproyecto, el VOLUNTARIADO como: El conjunto de actividades de bien común o interés general coordinadas por personas físicas o morales, públicas

o privadas, como expresión del espíritu altruista y la participación solidaria, realizadas sin recibir beneficios económicos, remuneración ni cualquier otra forma de contraprestación.


En representación de la Fundación Santa Lola, fue el Lic. Octavio Mata Upia, Excoordinador de Voluntariado de Fraternidad y actual Secretario General de la institución.

 La Fundación fue una de las instituciones que aportó propuestas de cambio a lo referido en la ley, como la parte que se refiere a la agravante de cometer crímenes y delitos valiéndose se la calidad de Voluntario.

Una de las cosas que estuve leyendo que creo debemos de observar, es el hecho de que si una persona comete un ilícito utilizando el voluntariado como disfraz, que sería una agravante, como está en el anteproyecto, sin embargo, sería bueno puntualizar que cada caso es un caso y no todos los delitos buscan condena o prisión, sino hay las llamadas medidas alternas. Es decir, el enfoque de la ley debe ser menos cerrado y que o 1- especifiquen los crímenes o 2- traten de suavizarlo,


Cuando durante el desarrollo de la actividad voluntaria, la persona voluntaria aproveche esta condición como medio para facilitar la comisión de una infracción de tipo penal, constituirá una circunstancia agravante al momento de ser conocido por los tribunales de la República. Podría ser: "Cuando durante el desarrollo de la actividad voluntaria, la persona voluntaria aproveche esta condición como para facilitar la comisión de una infracción de tipo penal, PODRÁ CONSTITUIR una circunstancia agravante, de ser conocido en los tribunales de la República".

 El cambio entra de CONSTITUIRÁ a PODRÁ CONSTITUIR, en el entendido de que la primera es siempre, frente a la segunda donde pudo haber primado causas que justifican o excusan el delito.

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